Juízes criticam pena aplicada a Suárez

Frederico Vasconcelos

Suarez

 

A Rede Latino-Americana de Juízes (Redlaj) emitiu nota criticando a punição aplicada pela Fifa ao jogador uruguaio Luis Suárez. A entidade, que reúne magistrados representantes de 19 países da América do Sul, América Central, Caribe e México, observa que toda penalidade deve respeitar a necessária proporcionalidade entre a falta e a sanção.

A Redlaj defende que os eventos desse tipo, de caráter corporativo, devem se ajustar às regras jurídicas de índole geral e submeter-se às autoridades do país organizador.

 

Eis a íntegra da manifestação, enviada ao Blog por José Eduardo de Resende Chaves Júnior, desembargador do TRT de Minas Gerais, vice-presidente de Relações Institucionais da entidade latino-americana:

 

COMUNICADO POR SITUACION DE LUIS SUAREZ

La Red Latinoamericana de Jueces – www.REDLAJ.net, entidad internacional con magistrados representantes en 19 países de América del Sur, Centroamérica, Caribe y México, con motivo de lo sucedido en la Copa del Mundo que se está desarrollando en Brasil, en la cual la entidad organizativa (FIFA) aplicó una sanción al jugador uruguayo Luis Suarez que incluiría la prohibición de asistencia a los estadios y concentraciones, y a reunirse con sus colegas, y en atención a los importantes aspectos jurídicos y sociales implicados, nos vemos impulsados a señalar algunas reflexiones, como operadores del sistema jurídico en cada uno de nuestros países:

1) En toda pena debe respetarse la necesaria proporcionalidad entre la falta y la sanción, que la limite a la medida justa y que no provoque estigmas, discriminaciones o efectos que excedan el ámbito de incumbencia, afectando otros derechos ajenos a la propia competencia deportiva, a saber el derecho al trabajo, de reunión y a transitar libremente por el territorio de un Estado. Estas cuestiones están afectadas exclusivamente a la potestad jurisdiccional.

2) Toda sanción debe analizar la modalidad de realización de la falta, sin implicar aspectos propios de la personalidad o conductas anteriores del involucrado, caso contrario se estaría aplicando el írrito derecho penal de autor, en reemplazo del derecho penal de acto.    

3) Las realizaciones de eventos por entidades de carácter corporativo, deben ajustarse a las reglas jurídicas de índole general y someterse a las autoridades del país organizador, sin que el evento, por su carácter ecuménico, derivado de su enorme convocatoria e interés público mundial, permita realizar excepciones en el ámbito de los derechos fundamentales y garantías de la persona.

 

27 de Junio de 2014

Luis Roberto José SALAS
Presidente REDLAJ

Roberto Contreras Olivares
Vicepresidente REDLAJ

Roberto Pagés Lloveras
Secretario REDLAJ